miércoles, 20 de septiembre de 2017

Criminalizar la protesta; otra “bofetada” a la Constitución

 Por: Aldo Romero
Periodista y catedrático universitario


Tras varios intentos fallidos, el Congreso Nacional logro por mayoría simple, la aprobación del polémico artículo 590 del nuevo Código Penal relacionado con los delitos de  asociación terrorista.
Parece insólito que muchos especialistas, particularmente ligados a la estructura gubernamental, argumenten que estas reformas a la legislación penal son necesarias y urgentes para fortalecer las ejecutorias de los órganos de aplicación de justicia contra el delito, con especial énfasis en los relacionados con la extorsión, el vandalismo, la quema de buses, la gobernabilidad en las cárceles y otros del crimen organizado.
Posiciones más congruentes con la realidad nacional, han advertido que la criminalización de la protesta es una clara violación constitucional y hay quienes incluso la han calificado como una “bofetada” a la libertad, la justicia y la democracia.
El gran problema, como siempre acontece cuando se dan este tipo de reformas, es que no hay claridad en cuanto a los criterios de calificación del delito y por el contrario, se deja abierto a la interpretación de una autoridad judicial el sancionar como terrorismo, un derecho y una garantía constitucional como la libre movilización.
El concepto del delito de terrorismo, debe tener una denominación clara, es decir, definir por ejemplo que es una organización terrorista, cuales son los actos específicos tipificados como terrorismo y por supuesto, la vinculación directa o indirecta del autor de un hecho establecido en la ley como acto de terrorismo.
¿Cuál es el espíritu de la reforma?  Para saber si una reforma es necesaria, debemos tener en claro si esta hace la ley más eficiente y si permitirá a los operadores de justicia, mayor amplitud e independencia en la acción judicial.
Los antecedentes no son generosos específicamente en materia penal, en el país las leyes son constantemente sometidas a reformas y contrarreformas bajo el criterio de urgentes y necesarias, y que al final encuentran en la inaplicabilidad, el principal obstáculo en el combate al delito, no es desconocido que por años, muchos jueces han actuado en infinidad de procesos con negligencia, favoritismo y aplicando la ley de manera diferente en casos similares.
Salvo mejores criterios legales, el paquete de reformas que urge el gobierno, no garantiza que esas ejecutorias serán diferentes, más bien generan dudas en relación a cuál es el interés que motiva por ejemplo, la criminalización de la protesta, confundiéndola o pretendiendo relacionarla, con acciones vandálicas.
Nada más alejado de los principios y fundamentos de la democracia, que un estado cuya reacción contra la protesta social sea con el Código Penal en mano, con el objeto de que algunos delitos se utilicen o puedan utilizarse para reprimir y castigar la manifestación popular amparada en la Constitución de la República como derecho fundamental.