Por: Aldo Romero
Periodista y catedrático universitario
Tras varios intentos fallidos, el Congreso Nacional logro por mayoría
simple, la aprobación del polémico artículo 590 del nuevo Código Penal
relacionado con los delitos de asociación terrorista.
Parece insólito que muchos especialistas, particularmente ligados a
la estructura gubernamental, argumenten que estas reformas a la
legislación penal son necesarias y urgentes para fortalecer las
ejecutorias de los órganos de aplicación de justicia contra el delito,
con especial énfasis en los relacionados con la extorsión, el
vandalismo, la quema de buses, la gobernabilidad en las cárceles y otros
del crimen organizado.
Posiciones más congruentes con la realidad nacional, han advertido
que la criminalización de la protesta es una clara violación
constitucional y hay quienes incluso la han calificado como una
“bofetada” a la libertad, la justicia y la democracia.
El gran problema, como siempre acontece cuando se dan este tipo de
reformas, es que no hay claridad en cuanto a los criterios de
calificación del delito y por el contrario, se deja abierto a la
interpretación de una autoridad judicial el sancionar como terrorismo,
un derecho y una garantía constitucional como la libre movilización.
El concepto del delito de terrorismo, debe tener una denominación
clara, es decir, definir por ejemplo que es una organización terrorista,
cuales son los actos específicos tipificados como terrorismo y por
supuesto, la vinculación directa o indirecta del autor de un hecho
establecido en la ley como acto de terrorismo.
¿Cuál es el espíritu de la reforma? Para saber si una reforma es
necesaria, debemos tener en claro si esta hace la ley más eficiente y si
permitirá a los operadores de justicia, mayor amplitud e independencia
en la acción judicial.
Los antecedentes no son generosos específicamente en materia penal,
en el país las leyes son constantemente sometidas a reformas y
contrarreformas bajo el criterio de urgentes y necesarias, y que al
final encuentran en la inaplicabilidad, el principal obstáculo en el
combate al delito, no es desconocido que por años, muchos jueces han
actuado en infinidad de procesos con negligencia, favoritismo y
aplicando la ley de manera diferente en casos similares.
Salvo mejores criterios legales, el paquete de reformas que urge el
gobierno, no garantiza que esas ejecutorias serán diferentes, más bien
generan dudas en relación a cuál es el interés que motiva por ejemplo,
la criminalización de la protesta, confundiéndola o pretendiendo
relacionarla, con acciones vandálicas.
Nada más alejado de los principios y fundamentos de la democracia,
que un estado cuya reacción contra la protesta social sea con el Código
Penal en mano, con el objeto de que algunos delitos se utilicen o puedan
utilizarse para reprimir y castigar la manifestación popular amparada
en la Constitución de la República como derecho fundamental.
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