lunes, 30 de octubre de 2017
miércoles, 20 de septiembre de 2017
Criminalizar la protesta; otra “bofetada” a la Constitución
Por: Aldo Romero
Periodista y catedrático universitario
Tras varios intentos fallidos, el Congreso Nacional logro por mayoría simple, la aprobación del polémico artículo 590 del nuevo Código Penal relacionado con los delitos de asociación terrorista.
Parece insólito que muchos especialistas, particularmente ligados a la estructura gubernamental, argumenten que estas reformas a la legislación penal son necesarias y urgentes para fortalecer las ejecutorias de los órganos de aplicación de justicia contra el delito, con especial énfasis en los relacionados con la extorsión, el vandalismo, la quema de buses, la gobernabilidad en las cárceles y otros del crimen organizado.
Posiciones más congruentes con la realidad nacional, han advertido que la criminalización de la protesta es una clara violación constitucional y hay quienes incluso la han calificado como una “bofetada” a la libertad, la justicia y la democracia.
El gran problema, como siempre acontece cuando se dan este tipo de reformas, es que no hay claridad en cuanto a los criterios de calificación del delito y por el contrario, se deja abierto a la interpretación de una autoridad judicial el sancionar como terrorismo, un derecho y una garantía constitucional como la libre movilización.
El concepto del delito de terrorismo, debe tener una denominación clara, es decir, definir por ejemplo que es una organización terrorista, cuales son los actos específicos tipificados como terrorismo y por supuesto, la vinculación directa o indirecta del autor de un hecho establecido en la ley como acto de terrorismo.
¿Cuál es el espíritu de la reforma? Para saber si una reforma es necesaria, debemos tener en claro si esta hace la ley más eficiente y si permitirá a los operadores de justicia, mayor amplitud e independencia en la acción judicial.
Los antecedentes no son generosos específicamente en materia penal, en el país las leyes son constantemente sometidas a reformas y contrarreformas bajo el criterio de urgentes y necesarias, y que al final encuentran en la inaplicabilidad, el principal obstáculo en el combate al delito, no es desconocido que por años, muchos jueces han actuado en infinidad de procesos con negligencia, favoritismo y aplicando la ley de manera diferente en casos similares.
Salvo mejores criterios legales, el paquete de reformas que urge el gobierno, no garantiza que esas ejecutorias serán diferentes, más bien generan dudas en relación a cuál es el interés que motiva por ejemplo, la criminalización de la protesta, confundiéndola o pretendiendo relacionarla, con acciones vandálicas.
Nada más alejado de los principios y fundamentos de la democracia, que un estado cuya reacción contra la protesta social sea con el Código Penal en mano, con el objeto de que algunos delitos se utilicen o puedan utilizarse para reprimir y castigar la manifestación popular amparada en la Constitución de la República como derecho fundamental.
Periodista y catedrático universitario
Tras varios intentos fallidos, el Congreso Nacional logro por mayoría simple, la aprobación del polémico artículo 590 del nuevo Código Penal relacionado con los delitos de asociación terrorista.
Parece insólito que muchos especialistas, particularmente ligados a la estructura gubernamental, argumenten que estas reformas a la legislación penal son necesarias y urgentes para fortalecer las ejecutorias de los órganos de aplicación de justicia contra el delito, con especial énfasis en los relacionados con la extorsión, el vandalismo, la quema de buses, la gobernabilidad en las cárceles y otros del crimen organizado.
Posiciones más congruentes con la realidad nacional, han advertido que la criminalización de la protesta es una clara violación constitucional y hay quienes incluso la han calificado como una “bofetada” a la libertad, la justicia y la democracia.
El gran problema, como siempre acontece cuando se dan este tipo de reformas, es que no hay claridad en cuanto a los criterios de calificación del delito y por el contrario, se deja abierto a la interpretación de una autoridad judicial el sancionar como terrorismo, un derecho y una garantía constitucional como la libre movilización.
El concepto del delito de terrorismo, debe tener una denominación clara, es decir, definir por ejemplo que es una organización terrorista, cuales son los actos específicos tipificados como terrorismo y por supuesto, la vinculación directa o indirecta del autor de un hecho establecido en la ley como acto de terrorismo.
¿Cuál es el espíritu de la reforma? Para saber si una reforma es necesaria, debemos tener en claro si esta hace la ley más eficiente y si permitirá a los operadores de justicia, mayor amplitud e independencia en la acción judicial.
Los antecedentes no son generosos específicamente en materia penal, en el país las leyes son constantemente sometidas a reformas y contrarreformas bajo el criterio de urgentes y necesarias, y que al final encuentran en la inaplicabilidad, el principal obstáculo en el combate al delito, no es desconocido que por años, muchos jueces han actuado en infinidad de procesos con negligencia, favoritismo y aplicando la ley de manera diferente en casos similares.
Salvo mejores criterios legales, el paquete de reformas que urge el gobierno, no garantiza que esas ejecutorias serán diferentes, más bien generan dudas en relación a cuál es el interés que motiva por ejemplo, la criminalización de la protesta, confundiéndola o pretendiendo relacionarla, con acciones vandálicas.
Nada más alejado de los principios y fundamentos de la democracia, que un estado cuya reacción contra la protesta social sea con el Código Penal en mano, con el objeto de que algunos delitos se utilicen o puedan utilizarse para reprimir y castigar la manifestación popular amparada en la Constitución de la República como derecho fundamental.
viernes, 25 de agosto de 2017
Reformas vitales para una democracia en crisis.
Que la democracia cuesta y vale la pena financiarla, es una
apreciación discutible, para un país como Honduras por ejemplo, con altísimos
niveles de pobreza extrema y con la generalidad de su población viviendo en una
profunda crisis social, este costo es sumamente oneroso.
En nombre de la democracia, el país se ha gastado miles de
millones de lempiras para crear y mantener a una clase política y gubernamental
cada vez más ineficiente, sacrificando recursos que bien pudieran invertirse en
sectores de atención urgente como salud, educación, seguridad o combate a la
pobreza.
La democracia hondureña presenta serias inconsistencias que
aunque conocidas y ampliamente discutidas, no se les ha querido poner atención
por parte de los tomadores de decisiones que por supuesto, son los mismos
interesados en mantener un estado débil y fácilmente manipulable, pero
curiosamente, tampoco ha sido un tema de interés para los líderes gremiales,
empresariales y de sociedad civil.
Para solidificar la democracia se debe comenzar con un
proceso de reformas políticas que permitan al país optimizar recursos y
simplificar la acción de gobernar, reformas puntuales que van más allá del
interés de representatividad de los partidos políticos, se trata del mismo
esquema de elección popular.
Ya va siendo el tiempo de pensar seriamente en reducir el
número de diputados en el Congreso Nacional, la historia de este Poder del
Estado nos demuestra que 128 escaños son demasiados para el trabajo
legislativo, países vecinos como El Salvador (84 diputados), Costa Rica (57) y
Nicaragua (92) demuestran que no es necesaria una cámara parlamentaria tan
numerosa.
Hay quienes por años han pasado por el hemiciclo y no han
presentado un tan solo proyecto de ley, tampoco han participado de discusiones
trascendentales y su trabajo se ha limitado
a sentarse y levantar la mano cuando la ocasión amerita.
Hace algunos años se planteó la posibilidad de la elección de
diputados por distritos electorales como un mecanismo que garantiza una
integración parlamentaria más equilibrada y en donde el elector pueda sentirse
verdaderamente representado, valdría la pena considerarlo.
A nivel municipal, el país no puede seguir absorbiendo el
costo de 298 vice alcaldes que son simplemente figuras decorativas, no tienen
voz no voto en las decisiones de las corporaciones municipales y únicamente
cumplen las funciones que les delega el
alcalde, igualmente irrelevante y financieramente excesivo es el mantenimiento
de tres designados presidenciales (cuyas funciones pudieran limitarse a
solamente uno), los comisionados presidenciales y hasta los mismos gobernadores
departamentales.
Quien diga que la democracia es el mejor sistema para
eliminar la pobreza y alcanzar el desarrollo de los países no se ha percatado
de la realidad hondureña, en los últimos 37 años se agrandó el Estado y se multiplicó
la crisis, y aunque a ciertos grupos les interesa mantener un sistema acorde a su
interés, tarde o temprano llegará el momento de cambiar una democracia en
crisis por una democracia verdaderamente participativa y representativa.
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